sábado, 15 de enero de 2011

PLAN DE LA NORIA

PLAN DE LA NORIA

Al Pueblo Mexicano:

La reelección indefinida, forzosa y violenta, del Ejecutivo Federal, ha puesto en peligro las instituciones nacionales.

En el Congreso una mayoría regimentada por medios reprobados y vergonzosos, ha hecho ineficaces los nobles esfuerzos de los diputados independientes y convertido a la Representación Nacional en una cámara cortesana, obsequiosa y resuelta a seguir siempre los impulsos del Ejecutivo.

En la Suprema Corte de Justicia, la minoría independiente que había salvado algunas veces los principios constitucionales de este cataclismo de perversión é inmoralidad, es hoy impotente por falta de dos de sus más dignos representantes, el ingreso de otro llevado allí por la protección del Ejecutivo. Ninguna garantía ha tenido desde entonces el amparo; los Jueces y Magistrados pundonorosos de los Tribunales Electorales son sustituidos por agentes sumisos del Gobierno, los intereses más caros del pueblo y los principios de mayor trascendencia quedan a la merced de los perros guardianes.

Varios Estados se hallan privados de sus autoridades legítimas y sometidos a gobiernos impopulares y tiránicos, impuestos por la acción directa del Ejecutivo y sostenidos por las fuerzas federales. Su soberanía, sus leyes y la voluntad de los pueblos han sido sacrificadas al ciego encaprichamiento del poder personal.

El Ejecutivo, gloriosa personificación de los principios conquistados desde la revolución de Ayutla hasta la rendición de México en 1867, que debiera ser atendido y respetado por el gobierno para conservarle la gratitud de los pueblos, ha sido abajado y envilecido, obligándolo a servir de instrumento de odiosas violencias contra la libertad del sufragio popular, y haciéndole olvidar las leyes y los usos de la civilización cristiana en México, Atexcatl, Tampico, Barranca del Diablo, la Ciudadela y tantas otras matanzas que nos hacen retroceder a la barbarie.

Las rentas federales, pingües, saneadas como no lo habían sido en ninguna otra época, toda vez que el pueblo sufre los gravámenes decretados durante la guerra, y que no se pagan la deuda nacional ni la extranjera, son más que suficientes para todos los servicios públicos, y deberían haber bastado para el pago de las obligaciones contraídas en la última guerra, así como para fundar el crédito de la Nación, cubriendo el rédito de la deuda interior y exterior legítimamente reconocida. A esta hora, reducidas las erogaciones y sistema de la administración rentística, fácil sería dar cumplimiento al precepto constitucional, librando al comercio de las trabas y dificultades que sufre con los vejatorios impuestos de alcabalas, y al erario de un personal oneroso.

Pero lejos de esto, la ineptitud de unos, el favoritismo de otros y la corrupción de todos, ha cegado esas ricas fuentes de la pública prosperidad: los impuestos se reagravan, las rentas se dispendian, la Nación pierde todo crédito y los favoritos del poder monopolizan sus esplendidos gajes. Hace cuatro años que su procacidad pone a prueba nuestro amor a la paz, nuestra sincera adhesión a las instituciones. Los males públicos exacerbados produjeron los movimientos revolucionarios de Tamaulipas, San Luis, Zacatecas y otros Estados; pero la mayoría del gran partido liberal no concedió sus simpatías a los impacientes, y sin tenerla por la política de presión y arbitrariedad del gobierno, quiso esperar con el término del periodo legal democrática de los poderes que se prometía obtener en las pasadas elecciones.

Ante esta fundada esperanza que, por desgracia, ha sido ilusoria, todas las impaciencias se moderaron, todas las aspiraciones fueron aplazadas y nadie pensó más que en olvidar agravios y resentimientos, en estañar las heridas de las anteriores disidencias y en reanudar los lazos de unión entre todos los mexicanos. Sólo el gobierno y sus agentes, desde las regiones del Ejecutivo, en el recinto del Congreso, en la prensa mercenaria, y todos los medios, se opusieron tenaz y caprichosamente a la amnistía que, a su pesar, llegó a decretarse por el concurso que supo aprovechar la inteligencia y patriótica oposición parlamentaria del 5º Congreso Constitucional. Esa ley que convocaba a todos los mexicanos a tomar parte en la lucha electoral bajo el amparo de la Constitución, debió ser el principio de una época de positiva fraternidad, y cualquiera situación creada realmente en el terreno del sufragio libre de los pueblos, contaría hoy con el apoyo de vencedores y vencidos.

Los partidos, que nunca entienden las cosas en el mismo sentido, entran en la liza electoral llenos de fe en el triunfo de sus ideas e intereses, y vencidos en buena lid, conservan la legítima esperanza de contrastar más tarde la obra de su derrota, reclamando las mismas garantías de que gozaban sus adversarios; pero cuando la violencia se arroga los fueros de la libertad, cuando el soborno sustituye a la honradez republicana, y cuando la falsificación usurpa el lugar que corresponde a la verdad, la desigualdad de la lucha, lejos de crear ningún derecho, encona las ánimos y obliga a los vencidos por tan malas arterías, a rechazar el resultado como ilegal y atentatorio.

La revolución de Ayutla, los principios de la Reforma y la conquista de la independencia y de las instituciones nacionales, se perderían para siempre si los destinos de la República hubieran de quedar a merced de una oligarquía tan inhábil como absorbente y antipatriótica; la reelección indefinida es un mal de menos trascendencia por perpetuidad de un ciudadano en el ejercicio del poder, que por la conservación de las prácticas abusivas, de las confabulaciones ruinosas y por la exclusión de otras inteligencias e intereses, que son las consecuencias necesarias de a inmutabilidad de los empleados de la administración pública.

Pero los secretarios de la reelección indefinida prefieren sus aprovechamientos personales a la Constitución, a los principios y a la República misma. Ellos convirtieron esa suprema apelación al pueblo en una farsa inmoral, corruptora, con mengua de la majestad nacional que se atreven a invocar.

Han relajado todos los resortes de la administración, buscando cómplices en lugar de funcionarios pundonorosos.

Han derrochado los caudales del pueblo para pagar a los falsificadores del sufragio.

Han calculado la inviolabilidad de la vida humana, convirtiendo en práctica cotidiana asesinatos horrorosos, hasta el grado de ser proverbial la funesta frase de "Ley fuga".

Han empleado las manos de sus valientes defensores en la sangre de los vencidos, obligándolos a cambiar las armas del soldado por el hacha del verdugo.

Han escarnecido los más altos principios de la democracia; han lastimado los más íntimos sentimientos de la humanidad, y se han befado de los más caros y trascendentales preceptos de la moral.

Reducido el número de diputados independientes por haberse negado ilegalmente toda representación a muchos distritos, y aumentando arbitrariamente el de los reeleccionistas, con ciudadanos sin misión legal, todavía se abstuvieron de votar cincuenta y siete representantes en la elección de Presidente, y los pueblos la rechazan como ilegal y antidemocrática.

Requerido en estas circunstancias, instado y exigido por numerosos y acreditados patriotas de todos los Estados, lo mismo de ambas fronteras que del interior y de ámbitos litorales, ¿qué debo hacer?

Durante la revolución de Ayutla salí del colegio a tomar las armas por odio al despotismo: en la guerra de Reforma combatí por los principios, y en la lucha contra la invasión extranjera, sostuve la independencia nacional hasta restablecer al gobierno en la capital de la República.

En el curso de mi vida política he dado suficientes pruebas de que no aspiro al poder, a cargo, ni empleo de ninguna causa; pero he contraído también graves compromisos para con el país por su libertad e independencia, para con mis compañeros de armas, con cuya cooperación he dado cima á difíciles empresas, y para conmigo mismo, de no ser indiferente a los males públicos.

Al llamado del deber, mi vida es un tributo que jamás he negado a la patria en peligro; mi pobre patrimonio, debido a la gratitud de mis conciudadanos, medianamente mejorado con mi trabajo personal, cuanto valgo por mis escasas dotes, todo lo consagro desde este momento a la causa del pueblo. Si el triunfo corona nuestros esfuerzos, volveré a la quietud del hogar doméstico, prefiriendo en todo caso la vida frugal y pacífica del obscuro labrador a las ostentaciones del poder. Si por el contrario nuestros adversarios son más felices, habré cumplido mi último deber con la República.

Combatiremos, pues, por la causa del pueblo, y el pueblo será el único dueño de su victoria. "Constitución de 57 y libertad electoral" será nuestra bandera; "menos gobierno y más libertades", nuestro programa.

Una convención de tres representantes por cada Estado, elegidos popularmente, dará el programa de la reconstrucción constitucional y nombrará un Presidente Constitucional de la República, que por ningún motivo podrá ser el actual depositario de la guerra. Los delegados, que serán patriotas de acrisolada honradez, llevarán al seno de la convención, las ideas y aspiraciones de sus respectivos Estados, y sabrán formular con libertad y sostener con entereza las exigencias verdaderamente nacionales. Solo permitiré hacer eco a las que se me han señalado como más ingentes; pero sin pretensión de acierto ni ánimo de imponerlas como una resolución preconcebida, y protestando desde ahora que aceptaré sin resistencia ni reserva alguna, los acuerdos de la convención.

Que la elección de Presidente sea directa, personal, y que no pueda ser elegido ningún ciudadano que en el año anterior haya ejercido por un solo día autoridad o encargo cuyas funciones se extiendan a todo el territorio nacional.

Que el Congreso de la Unión sólo pueda ejercer funciones electorales en los asuntos puramente económicos, y en ningún caso para la designación de altos funcionarios públicos.

Que el nombramiento de los Secretarios del despacho y de cualquier empleado o funcionario que disfrute por sueldos o emolumentos más de tres mil pesos anuales, se someta a la aprobación de la Cámara.

Que la Unión garantice a los Ayuntamientos derechos y recursos propios, como elementos indispensables para su libertad e independencia.

Que se garantice a todos los habitantes de la República el juicio por jurados populares que declaren y califiquen la culpabilidad de los acusados; de manera que a los funcionarios judiciales sólo se les conceda la facultad de aplicar la pena que designen las leyes preexistentes.

Que se prohíban los odiosos impuestos de alcabala y se reforme la ordenanza de aduanas marítimas y fronterizas, conforme a los preceptos constitucionales y a las diversas necesidades de nuestras costas y fronteras.

La convención tomará en cuenta estos asuntos y promoverá todo lo que conduzca al restablecimiento de los principios, al arraigo de las instituciones y al común bienestar de los habitantes de la República.

No convoco ambiciones bastardas ni quiero avivar los profundos rencores sembrados por las demasías de la administración. La insurrección nacional que ha de devolver su IMPERIO a las leyes y a la moral ultrajadas, tiene que inspirarse de nobles y patrióticos sentimientos de dignidad y justicia.

Los amantes de la Constitución y de la libertad electoral son bastante fuertes y numerosos en el país de Herrera, Gómez Farías y Ocampo, para aceptar la lucha contra los usurpadores del sufragio popular.

Que los patriotas, los sinceros constitucionalistas, los hombres del deber, presten su concurso a la causa de la libertad electoral, y el país salvará sus más caros intereses. Que los mandatarios públicos, reconociendo que sus poderes son limitados, devuelvan honradamente al pueblo elector el depósito de su confianza en los periodos legales, y la observancia estricta de la Constitución será verdadera garantía de paz. Que ningún ciudadano se imponga y perpetúe en el ejercicio del poder, y esta será la última revolución.

"La Noria", Noviembre de 1871.


PORFIRIO DÍAZ.

TRATADO DE MIRAMAR

Tratado de Miramar.
Palacio de Miramar, 10 de Abril de 1864.

Artículo 1. Las tropas francesas que se hallan actualmente en México serán reducidas lo más pronto posible a un cuerpo de 25,000 hombres, inclusa la legión extranjera.

Este cuerpo, para garantizar los intereses que han motivado la intervención, quedará temporalmente en México en las condiciones arregladas por los artículos siguientes:

Artículo 2. Las tropas francesas evacuarán a México, a medida que S.M. el Emperador de México pueda organizar las tropas necesarias para reemplazarlas.

Artículo 3. La legión extranjera al servicio de la Francia, compuesta de 8,000 hombres, permanecerá, sin embargo, todavía durante seis años en México, después que las demás fuerzas francesas hayan sido llamadas con arreglo al artículo 2o.

Desde este momento la expresada legión extranjera pasará al servicio y a sueldo del gobierno mexicano.

El gobierno mexicano se reserva la facultad de abreviar la duración del empleo de la legión extranjera en México.

Artículo 4. Los puntos del territorio que hayan de ocupar las tropas francesas, así como las expediciones militares de estas tropas, si tienen lugar, serán determinados de común acuerdo y directamente, entre S.M. el Emperador de México y el Comandante en jefe del cuerpo francés.

Artículo 5. En todos los puntos cuya guarnición no se componga exclusivamente de tropas mexicanas, el mando militar será devuelto al comandante francés.

En caso de expediciones combinadas de tropas francesas y mexicanas, el mando superior de las fuerzas pertenecerá igualmente al comandante francés.

Artículo 6. Los comandantes franceses no podrán intervenir en ramo alguno de la administración mexicana.

Artículo 7. Mientras las necesidades del cuerpo de ejército francés requieran cada dos meses, un servicio de transportes entre Francia y el puerto de Veracruz, el costo de este servicio, fijado en la suma de 400,000 francos por viaje de ida y vuelta, será a cargo del Gobierno mexicano y satisfecho en México.

Artículo 8. Las estaciones navales que Francia mantiene en las Antillas y en el Océano Pacífico, enviarán frecuentemente buques a mostrar el pabellón francés en los puertos de México.

Artículo 9. Los gastos de la expedición francesa en México, que debe reembolsar el Gobierno mexicano, quedan fijados en la suma de 270 millones por todo el tiempo de la duración de esta expedición hasta 1o. de julio de 1864. Esta suma causará interés a razón de un 3 por 100 anual.

Del 1o. de julio en adelante, los gastos del ejército mexicano quedan a cargo de México.

Artículo 10. La indemnización que debe pagar a la Francia el Gobierno mexicano, por sueldo, alimento y manutención de las tropas del cuerpo de ejército, a contar del 1o. de julio de 1864, queda fijada en la suma de 1,000 francos anuales por plaza.

Artículo 11. El Gobierno mexicano entregará inmediatamente al Gobierno francés la suma de 66 millones en títulos del empréstito, al precio de emisión, a saber: 54 millones en deducción de la deuda mencionada en el artículo 9o., y 12 millones en abono de las indemnizaciones debidas a franceses, en virtud del artículo 14 de la presente convención.

Artículo 12. Para el pago del exceso de los gastos de guerra y para el cumplimiento de los cargos mencionados en los artículos 7, 10 y 14, el Gobierno mexicano se obliga a pagar anualmente a la Francia la suma de 25 millones en numerario.

Esta suma será abonada: primero, a las sumas debidas en virtud de los expresados artículos 7 y 10; segundo, al monto en interés y capital de la suma señalada en el artículo 9o.; tercero, a las indemnizaciones que resulten debidas a subsidios franceses en virtud de los artículos 14 y siguientes.

Artículo 13. El Gobierno mexicano entregará el último día de cada mes en México, en manos del pagador general del ejército, lo debido a cubrir los gastos de las tropas francesas que hayan quedado en México, con arreglo al artículo 10.

Artículo 14. El Gobierno mexicano se obliga a indemnizar a los súbditos franceses, de los perjuicios que indebidamente hayan resentido y que motivaron la expedición.

Artículo 15. Una comisión mixta, compuesta de tres franceses y de tres mexicanos, nombrados por sus respectivos Gobiernos, se reunirá en México dentro de tres meses, para examinar y arreglar esas reclamaciones.

Artículo 16. Una comisión de revisión, compuesta de dos franceses y de dos mexicanos, designados del mismo modo, establecida en París, procederá a la liquidación definitiva de las reclamaciones admitidas ya por la comisión en el artículo precedente, y resolverá respecto de aquellas cuya decisión le haya sido reservada.

Artículo 17. El Gobierno francés pondrá en libertad a todos los prisioneros de guerra mexicanos, luego que el Emperador entre en sus Estados.

Artículo 18. La presente Convención será ratificada, y las ratificaciones serán cambiadas lo más pronto posible.

Hecho en el palacio de Miramar, el 10 de Abril de 1864.

Firmado:

Herbet.

Joaquín Velázquez de León.

ARTÍCULOS ADICIONALES SECRETOS

Artículo 1. Habiendo aprobado S.M. el Emperador de México, los principios y las promesas anunciadas en la proclama del general Forey, de once de junio de 1863, y las medidas adoptadas por la Regencia y por el General en jefe francés, con arreglo a esta declaración ha resuelto S.M. hacer saber sus intenciones sobre el particular en un Manifiesto a su pueblo.

Artículo 2. S.M. el Emperador de los franceses declara, por su parte, que la fuerza efectiva actual de treinta y ocho mil hombres del cuerpo francés, no la reducirá sino gradualmente y de año en año; de manera que el número de las tropas francesas que quede en México, comprendiendo la legión extranjera, sea de

* 28,000 hombres en 1865.

* 25,000 hombres en 1866.

* 20,000 hombres en 1867.

Artículo 3. Cuando con arreglo a lo pactado en el artículo 3 de la Convención, pase la legión extranjera al servicio de México, y sea pagada por este país, como continuará sirviendo a una causa que a Francia le interesa, el general y los oficiales que formen parte de ella, conservarán su calidad de franceses y su derecho a ascensos en el ejército francés, con arreglo a la ley.

Hecho en el palacio de Miramar, el 10 de Abril de 1864.

Firmado.

Herbet.

Velázquez de León.

Fuente: De la crisis del modelo borbónico al establecimiento de la República Federal. Gloria Villegas Moreno y Miguel Angel Porrúa Venero (Coordinadores) Margarita Moreno Bonett. Enciclopedia Parlamentaria de México, del Instituto de Investigaciones Legislativas de la Cámara de Diputados, LVI Legislatura. México. Primera edición, 1997. Serie III. Documentos. Volumen I. Leyes y documentos constitutivos de la Nación mexicana. Tomo II. p. 987. En 500 años de México en documentos.
http://www.biblioteca.tv/artman2/publish/index.shtml

viernes, 14 de enero de 2011

TRATADO MCLANE-OCAMPO

Tratado Mc. Lane-Ocampo.
Diciembre 14, 1859
  
Artículo 1o. Por vía de ampliación del artículo 8o. del tratado de 30 de Diciembre de 1853, cede la República Mexicana a los Estados Unidos y sus conciudadanos y bienes, en perpetuidad, el derecho de tránsito por el istmo de Tehuantepec, de uno a otro mar, por cualquier camino que actualmente exista o que existiese en lo sucesivo, sirviéndose de él ambas repúblicas y sus ciudadanos.

Artículo 2o. Convienen ambas repúblicas en proteger todas las rutas existentes hoy o que existieren en lo sucesivo al través de dicho istmo, y en garantizar la neutralidad del mismo.

Artículo 3o. Al usarse por primera vez bona fide, cualquiera ruta al través de dicho istmo, para transitar por ella, establecerá la República Mexicana dos puertos de depósito, uno al Este y otro al Oeste del istmo. El gobierno de México no impondrá derechos a los efectos o mercancías que pasen bona fide por dicho istmo, y que no estén destinados al consumo de la República Mexicana.

No se impondrán a los extranjeros y sus propiedades que pasen por ese camino contribuciones ni derechos mayores que los que se impongan a las personas y los bienes de los mexicanos. La República de México continuará permitiendo el tránsito libre y desembarazado de las malas de los Estados Unidos, con tal que pasen en balijas cerradas y que no hayan de distribuirse en el camino. En ningún caso podrán ser aplicables a dichas malas ninguna de las cargas impuestas o que en lo sucesivo se impusieren.

Artículo 4o. Conviene la República Mexicana en establecer por cada uno de los puertos de depósito, uno al Este y otro al Oeste del istmo, reglamentos que permitan que los efectos y mercancías pertenecientes a los ciudadanos y súbditos de los Estados Unidos o de cualquiera país extranjero, se depositen en almacenes que al efecto se construirán, libres de derecho de tonelaje y de toda otra clase, excepto los gastos necesarios de corretaje y almacenaje, cuyos efectos y mercancías podrán ser retirados subsecuentemente para transitar al través de dicho istmo y para ser embarcados en cualquiera de dichos puertos de depósito para cualquiera puerto extranjero, libres de todo derecho de tonelaje y otras clases; y se les podrá sacar también de dichos almacenes para la venta y el consumo dentro del territorio de la República Mexicana, mediante el pago de los derechos hoy puestos o que dicho gobierno mexicano tuviese a bien cobrar.

Artículo 5o. Conviene la República Mexicana en que si en algún tiempo se hiciese necesario emplear fuerzas militares para la seguridad y protección de las personas y los bienes que pasen por alguna de las precitadas rutas, empleará la fuerza necesaria al efecto; pero si por cualquiera causa dejase de hacerlo, el gobierno de los Estados Unidos, con el consentimiento, o a petición del gobierno de México, o de su ministro en Washington, o de las competentes y legales autoridades locales, civiles o militares, podrá emplear tal fuerza con este y no con otro objeto; y cuando, en la opinión del gobierno de México, cese la necesidad, inmediatamente se retirará dicha fuerza.

Sin embargo, en el caso excepcional de peligro imprevisto o inminente para la vida o las propiedades de ciudadanos de los Estados Unidos, quedan autorizadas las fuerzas de ciudadanos de los Estados Unidos, quedan autorizadas las fuerzas de dicha República para obrar en protección de aquéllos, sin haber obtenido previo consentimiento, y se retirarán dichas fuerzas cuando cese la necesidad de emplearlas.

Artículo 6o. La República de México concede a los Estados Unidos el simple tránsito de sus tropas, abastos militares y pertrechos de guerra por el istmo de Tehuantepec, y por el tránsito o ruta de comunicación a que alude en este convenio desde la ciudad de Guaymas, en el golfo de California, hasta el rancho de Nogales, o algún otro punto conveniente de la línea fronteriza entre la República de México y los Estados Unidos cerca del 111º grado Oeste de longitud de Greenwich, dándose inmediato aviso de ello a las autoridades locales de la República de México.

Y asimismo convienen las dos repúblicas en que se estipulará expresamente con las compañías o empresas a quienes se conceda en lo sucesivo el acarreo o transporte, por cualesquiera ferrocarril u otras vías de comunicación en los precitados tránsitos, que el precio de transporte de las tropas, efectos militares y pertrechos de guerra de las dos repúblicas, será a lo sumo la mitad del precio ordinario que paguen los pasajeros o las mercancías que pasen por dichos caminos de tránsito; quedando entendido que si los concesionarios de privilegios concedidos ya, o que en los sucesivo se concedieren sobre ferrocarriles u otras vías de comunicación por dichos tránsitos, rehusaren recibir por la mitad del precio de transporte las tropas, armas, abastos militares y municiones de los Estados Unidos, el gobierno de éstos no les dispensará la protección de que hablan los artículos 2o. y 5o., ni ninguna otra protección.

Artículo 7o. La República Mexicana cede por el presente a los Estados Unidos, a perpetuidad, y a sus ciudadanos y propiedades, el derecho de vía o tránsito al través del territorio de la República de México, desde las ciudades de Camargo y Matamoros, o cualquiera punto conveniente del Río Grande, en el Estado de Tamaulipas, por la vía de Monterrey, hasta el puerto de Mazatlán, a la entrada del golfo de California, en el Estado de Sinaloa; y desde el rancho de Nogales o cualquier punto conveniente de la línea fronteriza entre la República de México y los Estados Unidos cerca del 111º grado de longitud Oeste de Greenwich, por la vía de Magdalena y Hermosillo, hasta la ciudad de Guaymas en el golfo de California, en el Estado de Sonora, por cualquier ferrocarril o ruta de comunicación, natural o artificial, que exista actualmente o existiere o fuere construido en lo sucesivo, del cual usarán y se servirán en la misma manera y con iguales condiciones ambas repúblicas y sus respectivos ciudadanos, reservándose siempre para si la República Mexicana el derecho de soberanía que al presente tiene sobre todos los tránsitos mencionados en este tratado.

Todas las estipulaciones y reglamentos de todas clases aplicables al derecho de vía o tránsito al través del istmo de Tehuantepec y en que han convenido ambas repúblicas, se hacen por el presente extensivos y aplicables a los precitados tránsitos o derechos de vía, exceptuando el derecho de pasar tropas, provisiones o pertrechos de guerra desde el Río Grande hasta el golfo de California.

Artículo 8o. Convienen asimismo las dos repúblicas en que, de la adjunta lista de mercancías, elija el Congreso de los Estados Unidos las que, siendo producciones naturales, industriales o fabricadas de una de las dos repúblicas, puedan admitirse para la venta y el consumo en uno de los dos países, bajo condiciones de perfecta reciprocidad, bien se las reciba libres de derecho, bien con el derecho que fije el Congreso de los Estados Unidos; proponiéndose la República Mexicana admitir los artículos de que se trata a más módico tipo de derecho y hasta completamente exentos del mismo, si el Congreso de los Estados Unidos conviene en ello.

Su introducción de una a otra de las dos repúblicas tendrá efecto por los puntos que los gobiernos de ambas designen, en los límites o fronteras de las mismas, cedidos y concedidos para los tránsitos y a perpetuidad, por este convenio, al través del istmo de Tehuantepec o desde el golfo de California hasta la frontera interior entre México y los Estados Unidos.

Si México concediere privilegios semejantes a cualquiera otra nación en los extremos de los precitados tránsitos sobre los golfos de México y California y sobre el mar Pacífico, lo hará teniendo en cuenta las mismas condiciones y estipulaciones de reciprocidad que se imponen a los Estados Unidos por los términos de este convenio.

LISTA DE MERCANCÍAS, ADJUNTA AL ARTÍCULO 8o.

Animales de todas clases.-Arados y barrotes de hierro, sueltos.-Arroz.-Cacería y huevos frescos.-Azogue.-Carbón de piedra.-Carnes frescas, saladas y ahumadas.-Casas de madera y de hierro.Cueros al pelo.-Cuernos.-Chile o pimiento colorado.-Dibujos y modelos de máquinas grandes, edificios, monumentos y botes.-Botes de todas clases y tamaños para la navegación de los ríos de la frontera.-Escobas y materiales para hacerlas.-Bocados para caballos (Brille Bits).-

Frutas frescas, secas y azucaradas.-Tipos, espacios, planchas para imprimir o grabar, reglas, viñetas y tinta de imprimir.-Libros impresos de todas clases a la rústica.-Arcos.-Madera en bruto y leña.-Manteca y queso.-Mapas geográficos y náuticos y planos topográficos.- mármol, en bruto y labrado.-Máquinas e instrumentos de agricultura, y para el laboreo de minas, y para el desarrollo de artes y las ciencias, con todas sus piezas sueltas o para ser compuestas.-

Palos de tinte.-Pescado, alquitrán, trementina y ceniza.-Plantas, árboles y arbustos.-Pizarras para techos.-Sal común.-Sillas de montar.-Sombreros de palma.-Estuco (gypsum) —Vegetales- Pieles de carnero.-Toda clase de granos para hacer pan.-Harina.-Lana.-Tocino.-Sebo.-Cuero y efectos de cuero. Toda clase de tejidos de algodón, excepto la llamada manta trigueña.

Artículo 9o. En aplicación de los artículos 14 y 15 del tratado de 5 de Abril de 1831, en el cual se estipuló lo relativo al ejercicio de su religión para los ciudadanos de México, se permitirá a los ciudadanos de los Estados Unidos el ejercer libremente su religión en México, en público o en privado, en sus casas o en las iglesias y sitios (places) que se destinen al culto, como consecuencia de la perfecta igualdad y reciprocidad que, según dice el segundo artículo de dicho tratado, sirvió de base al mismo.

Podrán comprarse las capillas o sitios para el culto público, serán consideradas como propiedad de los que las compren, como se compra y se conserva cualquiera otra propiedad, exceptuando de ello, sin embargo, a las comunidades y corporaciones religiosas, a las cuales las actuales leyes de México han prohibido para siempre el obtener y conservar toda clase de propiedades. En ningún caso estarán sujetos los ciudadanos de los Estados Unidos, residente en México, al pago de empréstitos forzosos.

Artículo 10. En consideración a las precedentes estipulaciones y por vía de compensación a las rentas a que renuncia México permitiendo el transporte de mercancías libre de derecho por el territorio de la República, conviene el gobierno de los Estados Unidos en pagar al gobierno de México la suma de 4,000,000 de duros, dos de los cuales se pagarán inmediatamente después de canjeadas las ratificaciones de este tratado, y los otros dos millones quedarán en poder del gobierno de los Estados Unidos, para pagar las reclamaciones de ciudadanos de los Estados Unidos contra el gobierno de la República Mexicana, por daños y perjuicios sufridos ya, después de probada la justicia de esas reclamaciones según la ley y el uso de las naciones y los principios de equidad, y se pagarán las mismas á prorrata, hasta donde o permita la citada suma de dos millones, en cumplimiento de una ley que expedirá el Congreso de los Estados Unidos, para la adjudicación de la misma, y lo restante de esta suma se devolverá a México por los Estados Unidos, en caso de que sobrase algo después del pago de las reclamaciones reconocidas como justas.

Artículo 11. Este tratado será ratificado por el presidente de los Estados Unidos, con el consentimiento y consejo del Senado de los Estados Unidos, y por el presidente de México, en virtud de sus facultades extraordinarias y ejecutivas, y las respectivas ratificaciones serán canjeadas en la ciudad de Washington, dentro del preciso término de seis meses, a contar desde la fecha de su firma, o antes si fuese posible, o en el asiento del gobierno constitucional, si el presidente y el Senado de los Estados Unidos hicieren algunas alteraciones o enmiendas que fuesen aceptadas por el presidente de la República de México.

ARTÍCULOS CONVENCIONALES

Por cuanto, a causa de la actual guerra civil de México, y particularmente en consideración al estado de desorden en que se halla la frontera interior de México y los Estados Unidos, pueden presentarse ocasiones en que sea necesario para las fuerzas de las dos repúblicas obrar de concierto y en cooperación para hacer cumplir estipulaciones de tratados y conservar el orden y la seguridad en el territorio de una de las dos repúblicas; por tanto se ha celebrado el siguiente convenio:

Articulo primero. Si se violaren algunas de las estipulaciones de los tratados existentes entre México y los Estados Unidos, o si peligrara la seguridad de los ciudadanos de una de las dos repúblicas dentro del territorio de la otra y el gobierno legítimo y reconocido de aquélla no pudiere, por cualquier motivo, hacer cumplir dichas estipulaciones o proveer a esa seguridad, será obligatorio para ese gobierno el recurrir al otro para que le ayude a hacer ejecutar lo pactado y a conservar el orden y la seguridad en el territorio de la dicha república donde ocurra tal desorden- y discordia, y en semejantes casos especiales pagará los gastos la nación dentro de cuyo territorio se haga necesaria tal intervención; y si ocurriere algún desorden en la frontera de las dos repúblicas, las autoridades de ambas más inmediatas al punto donde existe el desorden obrarán de concierto y en cooperación para arrestar y castigar a los criminales que hayan perturbado el orden público y la seguridad de una de las dos repúblicas, y con este objeto podrá arrestarse a los culpables en cualquiera de las dos repúblicas y entregárselos a las autoridades de la república en cuyo territorio se haya cometido el crimen: la naturaleza y carácter de esa intervención, lo relativo a los gastos que ocasione y a la manera de arrestar y castigar a dichos criminales, serán determinados y reglamentados por un convenio entre el departamento ejecutivo de los dos gobiernos.

Artículo 2o. Este convenio será ratificado por el presidente de los Estados Unidos y por el presidente de México, en virtud de sus facultades extraordinarias y ejecutivas, y las respectivas ratificaciones serán canjeadas en la ciudad de Washington, dentro del preciso término de seis meses, a contar desde la fecha de su firma, o antes si fuere posible, o en el asiento del gobierno constitucional, si el presidente y el Senado de los Estados Unidos hicieren algunas alteraciones o enmiendas que fuesen aceptadas por el presidente de la República de México.

Fuente:

De la crisis del modelo borbónico al establecimiento de la República Federal. Gloria Villegas Moreno y Miguel Angel Porrúa Venero (Coordinadores) Margarita Moreno Bonett. Enciclopedia Parlamentaria de México, del Instituto de Investigaciones Legislativas de la Cámara de Diputados, LVI Legislatura. México. Primera edición, 1997. Serie III. Documentos. Volumen I. Leyes y documentos constitutivos de la Nación mexicana. Tomo II. p. 947.
http://www.biblioteca.tv/artman2/publish/index.shtml

TRATADO MON-ALMONTE

Tratado Mon-Almonte. Para terminar la larga querella diplomática entre España y México, por parte del gobierno conservador.
Septiembre 26, 1859
    

Artículo 1o. Habiendo sido juzgados ya por los tribunales, los principales reos de los asesinatos cometidos en las haciendas de San Vicente y Chiconcuac y ejecutada en sus personas la pena capital que se les ha impuesto, el Gobierno de México continuará activamente la persecución y castigo de los demás cómplices que hayan logrado hasta hoy eludir la acción de la justicia, y activará todos los procedimientos a fin de que tengan el debido castigo los culpables de los crímenes perpetrados en el Mineral de San Dimas, Departamento de Durango, el 15 de septiembre de 1856, tan luego como dicho Departamento vuelva a la obediencia del Gobierno Mexicano o puedan se aprehendidos los reos, o autores de dichos crímenes.

Artículo 2o. El Gobierno de México aunque está convencido de que no ha habido responsabilidad de parte de las autoridades, funcionarios ni empleados, en los crímenes cometidos en las haciendas de San Vicente y Chiconcuac, guiado sin embargo del deseo que le anima de que se corten de una vez las diferencias que se han suscitado entre la República y España, y por el común y bien entendido interés de ambas naciones, a fin de que caminen siempre unidas y afianzadas en los lazos de una amistad duradera, consiente en indemnizar a los súbditos españoles a quienes corresponda de los daños y perjuicios que se les hayan ocasionado por consecuencia de los crímenes cometidos en las haciendas de San Vicente y Chiconcuac.

Artículo 3o. Movido de los mismos deseos manifestados en el artículo anterior, el Gobierno Mexicano consiente también en indemnizar a los súbditos de S.M.C., de los daños y perjuicios que hayan sufrido por consecuencia de los crímenes cometidos el 15 de septiembre de 1856 en el Mineral de San Dimas, Departamento de Durango.

Artículo 4o. Animado de los propios sentimientos expresados en los dos artículos anteriores y abundando en los mismos deseos, el Gobierno Español consiente en que las referidas indemnizaciones no pueden servir de base ni antecedente para otros casos de igual naturaleza.

Artículo 5o. Los Gobiernos de México y España convienen en que la suma o valor de las indemnizaciones de que tratan los artículos anteriores, se determine de común acuerdo por los Gobiernos de Francia y de Inglaterra que han manifestado hallarse dispuestos a aceptar este encargo que desempeñarán por sí o por sus Representantes, teniendo en cuenta los datos que presenten los interesados y oyendo a los respectivos Gobiernos.

Artículo 6o. El Tratado de 12 de Noviembre de 1853 será restablecido en toda su fuerza y vigor como si nunca hubiese sido interrumpido ínterim que por otro acto de igual naturaleza no sea de común acuerdo derogado o alterado.

Artículo 7o. Los daños y perjuicios cuyas reclamaciones se hallaban pendientes al interrumpirse las relaciones, y cualesquiera otros que durante esta interrupción hayan podido dar lugar a nuevas reclamaciones, serán objeto de arreglos ulteriores entre los dos Gobiernos de México y España.

Artículo 8o. Este Tratado será ratificado por Su Exa. el Presidente de la República Mexicana y por S.M. la Reina de España; y las ratificaciones se canjearán en París dentro de cuatro meses contados desde esta fecha, o antes si fuera posible.

En fe de lo cual los Infrascritos Plenipotenciarios lo han firmado y sellado con los sellos respectivos.

Hecho por triplicado en París, a veinte y seis días del mes de Septiembre del año del Señor de mil ochocientos cincuenta y nueve.

Firmado. Juan N. Almonte.

Firmado. Alejandro Mon.

Fuente:

De la crisis del modelo borbónico al establecimiento de la República Federal. Gloria Villegas Moreno y Miguel Angel Porrúa Venero (Coordinadores) Margarita Moreno Bonett. Enciclopedia Parlamentaria de México, del Instituto de Investigaciones Legislativas de la Cámara de Diputados, LVI Legislatura. México. Primera edición, 1997. Serie III. Documentos. Volumen I. Leyes y documentos constitutivos de la Nación mexicana. Tomo II. p. 946.


PRELIMINARES DE LA SOLEDAD

PRELIMINARES DE LA SOLEDAD[1]

Preliminares en que han convenido el Sr. Conde de Reus y
 el Ministro de Relaciones Exteriores
 de la República Mexicana

1° Supuesto que el Gobierno Constitucional que actualmente rige en la República Mexicana ha manifestado a los comisarios de las Potencias aliadas que no necesita del auxilio que tan benévolamente han ofrecido al pueblo mexicano, pues tiene en sí mismo los elementos de fuerza y de opinión para conservarse contra cualquiera revuelta intestina, los aliados entran desde luego en el terreno de los tratados para formalizar todas las reclamaciones que tienen que hacer en nombre de sus respectivas naciones.

2° Al efecto, y protestando, como protestan, los representantes de las Potencias aliadas, que nada intentan contra la independencia, soberanía e integridad del territorio de la República, se abrirán las negociaciones en Orizaba, a cuya ciudad concurrirán los señores Comisarios y dos de los señores Ministros del Gobierno de la República, salvo el caso en que, de común acuerdo, se convenga en nombra representantes delegados por ambas partes.

3° Durante las negociaciones, las fuerzas de las Potencias aliadas, ocuparán las tres poblaciones de Córdoba, Orizaba y Tehuacan, con sus radios naturales.

4° Para que ni remotamente pueda creerse que los aliados han firmado estos preliminares para procurarse el paso de las posiciones fortificadas que guarnece el Ejército Mexicano, se estipula que en el evento desgraciado de que se rompieren las negociaciones, las fuerzas de los aliados desocuparán las poblaciones antedichas y volverán a colocarse en la línea que esta delante de dichas fortificaciones, en rumbo a Veracruz, designándose como puntos extremos principales el de Paso Ancho, en el camino de Córdoba, y Paso de Ovejas en el de Jalapa.

5° Si llegare el caso desgraciado de romperse las negociaciones y retirarse las tropas aliadas a  la línea indicada en el artículo precedente, los hospitales que tuvieren los aliados quedarán bajo la salvaguardia de la Nación Mexicana.


[1] Tomado de “Derecho Internacional Mejicano [SIC]”. Pags. 699 y 700


Preliminares de La Soledad

Convenio de Londres

El convenio de Londres de 31 de octubre de 1861 explica que:

S. M. la reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda [Victoria], S. M. la reina de España [Isabel II] y S. M. el emperador de los franceses, considerándose obligados, por la conducta arbitraria y vejatoria de las autoridades de la República de México, a exigir de esas autoridades una protección más eficaz para las personas y propiedades de sus súbditos, así como el cumplimiento de las obligaciones que la misma República tiene contraídas para con ellas, han convenido en concluir entre sí una convención con el fin de combinar su acción común, Las altas partes contratantes se comprometen a no buscar para sí, al emplear las medidas coercitivas previstas por la presente convención, ninguna adquisición de territorio ni ventaja alguna particular, y a no ejercer en los asuntos interiores de México ninguna influencia que pueda afectar el derecho de la nación mexicana de elegir y constituir libremente la forma de su gobierno.

jueves, 13 de enero de 2011

EQUIPOS DE TRABAJO: 501

HISTORIA DE MÉXICO II.  2010-2011
Maestra Susana Patricia Puente Tadeo.
FECHA DE ENTREGA GRUPO: 501 JUEVES 12 DE MAYO DE 2011
Temas para la elaboración del trabajo con el que los alumnos acreditarán el segundo periodo del semestre. La calificación del trabajo valdrá el 40% de la calificación total del periodo.
La fecha de entrega de todos los trabajos está especificada en la hoja de tareas de cada grupo. No habrá prórrogas de ninguna clase.

TEMA
ALUMNOS POR EQUIPOS
Historia oral del barrio.[1] Cómo se desarrolló y cambió mi barrio a través del tiempo, desde el punto de vista de los residentes. Deben decidir los límites cronológicos y temáticos del estudio, formular un conjunto de preguntas generales con las que empezarán las entrevistas y luego salir a la comunidad para localizar informantes adecuados. Los temas posibles que se pueden tratar en la entrevista incluyen los orígenes del barrio (¿era un pueblito separado de la ciudad? O fue una colonia, desde el principio); pueden tomar en cuenta el auge o la decadencia del barrio, los cambios socioeconómicos de sus habitantes, a través de décadas y los problemas actuales (vialidad, delincuencia, asentamientos irregulares, falta de servicios urbanos, etc.)
Ana Rosa Anda, Marla S. Alfaro, Andrea Mohedano, Maite Guerrero, Beatriz López, Alejandra Suárez
501
Historia social:”Entonces y ahora”. [2] Historia oral de la generación de 5° de Preparatoria, de mi escuela, en el año... Recreación de la historia de la escuela basada en entrevistas a maestros, ex alumnos de la generación a comparar (10 integrantes mínimo; todos los ex alumnos deberán ser de la misma generación y de, al menos, 8 generaciones anteriores a la actual) administrativos, intendentes, completada con investigación hemerográfica. Análisis  que compare y contraste la información y descubra la forma de ser de los jóvenes de su misma edad en otra época, los acontecimientos escolares relevantes de ese año, etc. Los alumnos aprovecharán sus conocimientos sobre las prácticas actuales como punto de partida para la investigación de campo, por medio de la historia oral, de la forma en que  las cosas se hacían en el pasado. Conclusiones de los alumnos.
Álvaro Salido Mena, César Morales Guevara, Luis Alfredo Ramos Aguilar
501
Archivo familiar. Debe ser familia de alguno de los alumnos del equipo. [3]Resumir la evidencia en documentos, fotografías, artefactos de la historia de la familia y grabaciones de entrevistas de los familiares. Clasificación de las fuentes. Conclusiones de los alumnos sobre las fuentes recopiladas. No se trata de redactar ni procesar la evidencia encontrada, sólo deben clasificarla (hacer una lista y describir cada una de las fuentes –testimonio de fulanito de 80 años de edad, sobre tal cosa, fotografía de zutanito con Villa, inmediatamente después de su entrada triunfal a Torreón, Juego de té de la abuelita de Perenganita, por ejemplo, regalo de su boda y que sirve como fuente histórica porque –aquí se pondrían las características del famoso juego de té, si es importado de ..., y qué significaba esto en su época, si es de estilo rococó, y qué significaba esto, etc.). Conclusiones sobre la investigación, su dificultad, si fue muy difícil clasificar las fuentes, etc.
Juan Enrico Gamba, Sergio Farfán, Luis Alfredo León, Daniel Vidal, Paulina Ortiz
501
Historia oral de construcciones locales. [4] Se deben considerar las construcciones como “problemas históricos”, pueden usar tanto fuentes documentales como orales para investigar sus historias. La construcción que se estudie puede ser una casa antigua, una estructura comercial del centro histórico, una iglesia, un viejo sitio industrial, etc. Investigarán en los archivos de la ciudad y entrevistarán a los dueños y ocupantes anteriores de la construcción para que respondan a una serie de preguntas históricas sobre la misma. Por ejemplo: ¿Quién construyó la estructura? ¿Cuándo fue construida? ¿Quién ha vivido en ella o la ha utilizado? ¿Qué actividades se han realizado ahí en el transcurso de los años? ¿Qué modificaciones (internas o externas) se le han hecho a la estructura? ¿Qué eventos importantes, si los hubo, han ocurrido en ella o en sus alrededores? ¿Tiene algún papel en el folclor de la comunidad? ¿Se cuentan historias de ella (por ejemplo, está “embrujada”? etc.
Javier García, Sergio Hidalgo, Sebastián Pérez, Luis D. Santiago
501
1 Sitton, Thad, George L. Mehaffy, O. L. Davis Jr. Historia Oral. Una guía para profesores (y otras personas). Trad. de Roberto Ramón Reyes Mazzoni. México, Fondo de Cultura Económica, 1999. p. 54.
2 Ibid. p. 70.
3 Ibid. p. 61.
4 Ibid. p. 56.

EQUIPOS DE TRABAJO: 502

HISTORIA DE MÉXICO II.  2010-2011
Maestra Susana Patricia Puente Tadeo.
GRUPOS 501, 502 y 503.
FECHA DE ENTREGA GRUPO 502: JUEVES 12 DE MAYO DE 2011
Temas para la elaboración del trabajo con el que los alumnos acreditarán el segundo periodo del semestre. La calificación del trabajo valdrá el 40% de la calificación total del periodo.
La fecha de entrega de todos los trabajos está especificada en la hoja de tareas de cada grupo. No habrá prórrogas de ninguna clase.

TEMA
ALUMNOS POR EQUIPOS
Una historia oral de artesanías tradicionales. [1]
1) Se localizarán y entrevistarán personas de la comunidad que sepan hacer alguna artesanía antigua o posea alguna habilidad y esté dispuesta a demostrárselas; 2) Deberán salir a grabar y a fotografiar el proceso tal como la persona lo demuestra y describe, y 3) con las propias palabras del artesano y sus fotos de las diferentes etapas del proceso, se integrará un ensayo de historia oral y de periodismo fotográfico sobre la forma de hacerlo. Conclusiones.
Moisés Gómez, Amairani Zúñiga, Astrid González, Ignacio Cervantes, Ángel Vargas
502
Un libro de recetas de cocina de la familia e historia social. [2]  Las recetas de cocina familiares son parte de la historia social  familiar. Esto incluye el testimonio oral sobre: 1) los orígenes  de la receta y su línea de transmisión en la familia; 2)  cualesquiera anécdotas sobre miembros individuales de la familia relacionadas con la receta y 3) la importancia histórica y cultural de la receta, incluso su asociación con eventos, fechas o festividades especiales en la historia familiar, o su significado étnico, cultural o religioso para los grupos étnicos, culturales o religiosos de los que forman parte la familia. Conclusiones. Forzosamente deberá ser una familia de alguno de los miembros del equipo.
César Ochoa, Enrique López, Gerardo Farías, Francisco Gómez, Rubén Rincón, Efrén Calderón
502
Historias biográficas de familias.[3] Es un proyecto de historia de la vida familiar en la que los alumnos entrevistan a varios miembros de la familia sobre sus vidas. El tema de las entrevistas en la propia familia, su carrera en el tiempo y el papel de los diferentes entrevistados dentro de ella. La propia familia es el vínculo, el tema que une entre sí a esta serie de entrevistas de historia biográfica. Se invita a los miembros a que discutan sus propias vidas en relación con la familia, a que narren anécdotas y tradiciones familiares (viejas historias pasadas de generación en generación) y a que traten de los cambios socioeconómicos y culturales en la familia con el transcurso del tiempo.  Forzosamente deberá ser una familia de alguno de los miembros del equipo.
Daniela Cruz, Alejandra Morales, Gustavo Mancillas, Paulina Casas, Santiago Vargas
502

1 Sitton, Thad, George L. Mehaffy, O. L. Davis Jr. Historia Oral. Una guía para profesores (y otras personas). Trad. de Roberto Ramón Reyes Mazzoni. México, Fondo de Cultura Económica, 1999. p.69.
2 Ibid. p. 62
3 Ibid. p. 60