El convenio de Londres de 31 de octubre de 1861 explica que:
S. M. la reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda [Victoria], S. M. la reina de España [Isabel II] y S. M. el emperador de los franceses, considerándose obligados, por la conducta arbitraria y vejatoria de las autoridades de la República de México, a exigir de esas autoridades una protección más eficaz para las personas y propiedades de sus súbditos, así como el cumplimiento de las obligaciones que la misma República tiene contraídas para con ellas, han convenido en concluir entre sí una convención con el fin de combinar su acción común, Las altas partes contratantes se comprometen a no buscar para sí, al emplear las medidas coercitivas previstas por la presente convención, ninguna adquisición de territorio ni ventaja alguna particular, y a no ejercer en los asuntos interiores de México ninguna influencia que pueda afectar el derecho de la nación mexicana de elegir y constituir libremente la forma de su gobierno.
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