sábado, 15 de enero de 2011

PLAN DE TUXTEPEC

Plan de Tuxtepec lanzado por Porfirio Díaz en contra de la reelección de Sebastián Lerdo de Tejada a la Presidencia de la República.
10 de enero de 1876.
  
PLAN DE TUXTEPEC LANZADO POR PORFIRIO DÍAZ EN CONTRA DE LA REELECCIÓN DE SEBASTIÁN LERDO DE TEJADA A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

10 DE ENERO DE 1876.

Considerando:

Que la República Mexicana está regida por un gobierno que ha hecho del abuso un sistema político, despreciando y violando la moral y las leyes, viciando a la sociedad, despreciando a las autoridades, y haciendo imposible el remedio de tantos males por la vía pacífica; que el sufragio político se ha convertido en una farsa, pues el presidente y sus amigos, por todos los medios reprobables, hacen llegar a los puestos públicos a los que llaman sus "candidatos oficiales", rechazando a todo ciudadano independiente; que de este modo y gobernando hasta sin ministros, se hace la burla más cruel a la democracia, que se funda en la independencia de los poderes; que la soberanía de los Estados es vulnerada repetidas veces; que el presidente y sus favoritos destituyen a su arbitrio a los gobernadores, entregando los Estados a sus amigos, como sucedió en Coahuila, Oaxaca, Yucatán y Nuevo León, habiéndose intentado hacer lo mismo con Jalisco; que a este Estado se le segregó, para debilitarlo, el importante cantón de Tepic, el cual se ha gobernado militarmente hasta la fecha, con agravio del Pacto Federal y del Derecho de Gentes; que sin consideración a los fueros de la humanidad, se retiró a los Estados fronterizos la mezquina subvención que les servía para defensa de los indios bárbaros; que el tesoro público es dilapidado en gastos de placer, sin que el Gobierno haya llegado a presentar al Congreso de la Unión la cuenta de los fondos que maneja.

Que la administración de justicia se encuentra en la mayor prostitución, pues se constituye a los jueces de distrito en agentes del centro para oprimir a los Estados; que el poder municipal ha desaparecido completamente, pues los ayuntamientos son simples dependientes del Gobierno, para hacer las elecciones; que los protegidos del presidente perciben tres y hasta cuatro sueldos por los empleos que sirven, con agravio a la moral pública; que el despotismo del Poder Ejecutivo se ha rodeado de presidiarios y asesinos que provocan, hieren y matan a los ciudadanos ameritados; que la instrucción pública se encuentra abandonada; que los fondos de ésta paran en manos de los favoritos del presidente, que la creación del Senado, obra de Lerdo de Tejada y sus favoritos, para neutralizar la acción legislativa, imparte el veto a todas las leyes; que la fatal, la misma funesta administración, no ha servido sino para extorsionar a los pueblos; que el país ha sido entregado a la compañía inglesa con la concesión del Ferrocarril de Veracruz y el escandaloso convenio de las tarifas; que los excesivos fletes que se cobran, han estancado el comercio y la agricultura; que con el monopolio de esta línea, se ha impedido que se establezcan otras, produciéndose el desequilibrio del comercio en el interior, el aniquilamiento de todos los demás puertos de la República y la más espantosa miseria en todas partes; que el Gobierno ha otorgado a la misma compañía, con pretexto del Ferrocarril de León, el privilegio para celebrar lotería, infringiendo la Constitución; que el presidente y sus favorecidos han pactado el reconocimiento de la enorme deuda inglesa, mediante dos millones de pesos que se reparten con sus agencias; que ese reconocimiento, además de inmoral, es injusto, porque en México nada se indemniza por perjuicios causados en la intervención.

Que aparte de esa infamia, se tiene acordada la de vender tal deuda a los Estados Unidos, lo cual equivale a vender el país a la nación vecina; que no merecemos el nombre de ciudadanos mexicanos, ni siquiera el de hombres, los que sigamos consintiendo en que estén al frente de la administración los que así roban nuestro porvenir y nos venden al extranjero; que el mismo Lerdo de Tejada destruyó toda esperanza de buscar el remedio a tantos males en la paz, creando facultades extraordinarias y suspensión de garantías para hacer de las elecciones una farsa criminal.

En el nombre de la sociedad ultrajada y del pueblo mexicano vilipendiado, levantamos el estandarte de guerra contra nuestros comunes opresores, proclamando el siguiente plan:

Artículo primero.- Son leyes supremas de la República la Constitución de 1857, el Acta de Reformas promulgada el 25 de septiembre de 1873, y la ley de 1874.

Artículo segundo.- Tendrán el mismo carácter de Ley Suprema la No-Reeleción de presidente y gobernadores de los Estados, mientras se consigue elevar este principio a rango de reforma constitucional, por los medios legales establecidos por la Constitución.

Artículo tercero.- Se desconoce a don Sebastián Lerdo de Tejada como presidente de la República, y a todos los funcionarios y empleados designados por él, así como los nombrados en las elecciones de julio del año de 1875.

Artículo cuarto.- Serán reconocidos todos los gobernadores de los Estados que se adhieran al presente plan. En donde esto no suceda, se reconocerá, interinamente, como gobernador, al que nombre el jefe de las armas.

Artículo quinto.- Se harán elecciones para Supremos Poderes de la Unión, a los dos meses de ocupada la capital de la República, en los términos que disponga la convocatoria que expedirá el jefe del Ejecutivo, un mes después del día en que tenga lugar la ocupación, con arreglo a las leyes electorales de 12 de febrero de 1857 y 23 de diciembre de 1872.

Al mes de verificadas las elecciones secundarias, se reunirá el Congreso y se ocupará inmediatamente de llenar las prescripciones del artículo 51 de la primera de dichas leyes, a fin de que desde luego entre al ejercicio de su encargo el presidente constitucional de la República y se instale la Corte Suprema de Justicia.

Artículo sexto.- El Poder Ejecutivo, sin más atribuciones que las administrativas, se depositará, mientras se hacen elecciones, en el presidente de la Suprema Corte de Justicia actual, o en el magistrado que desempeñe sus funciones, siempre que uno u otro, en su caso, acepte en todas sus partes el presente plan y haga conocer su aceptación por medio de la prensa, dentro de un mes contado desde el día en que el mismo plan se publique en los periódicos de la capital.

El silencio o negativa del funcionario que rija la Suprema Corte, investirá el jefe de las armas con el carácter de jefe del Ejecutivo.

Artículo séptimo.- Reunido el octavo Congreso Constitucional, sus primeros trabajos serán la reforma constitucional de que habla el artículo segundo, la que garantiza la independencia de los municipios y la ley que dé organización política al Distrito Federal y territorio de la Baja California.

Artículo octavo.- Los generales, jefes y oficiales que con oportunidad secunden el presente plan, serán reconocidos en sus empleos, grados y condecoraciones.

Campo de Palo Blanco, marzo 21 de 1876.

Porfirio Díaz

Y el plan reformado es el siguiente:

PLAN DE TUXTEPEC

Art. 1.- Son leyes supremas de la República, la Constitución de 1857, el acta de reformas promulgada en 25 de septiembre de 1873 y la ley de 14 de diciembre de 1874.

Art. 2.- Tendrá el mismo carácter de ley suprema, la No-Reelección del presidente de la República, y gobernadores de los Estados.

Art. 3.- Se desconoce a don Sebastián Lerdo de Tejada como presidente de la República, a todos los funcionarios y empleados por él, así como a los nombrados en las elecciones de julio del año pasado.

Art. 4.- Serán reconocidos todos los gobiernos de todos los Estados, que se adhieran a este plan. En donde esto no suceda, se reconocerá interinamente, como gobernador, al que nombre el jefe de las armas.

Art. 5.- Se harán elecciones para Supremos Poderes de la Unión, a los dos meses de ocupada la capital de la República, y sin necesidad de nueva convocatoria.

Las elecciones se harán con arreglo a las leyes de 12 de febrero de 1857 y 23 de octubre de 1872, siendo las primarias el primer domingo siguiente a los dos meses de ocupada la capital, y las secundarias, el tercer domingo.

Art. 6.- El Poder Ejecutivo se depositará, mientras se hacen las elecciones, en el ciudadano que obtenga la mayoría devotos de los gobernadores de los Estados, y no tendrá más atribuciones que las meramente administrativas.

Art. 7.- Reunido el 8° Congreso constitucional, sus primeros trabajos serán: la reforma constitucional de que habla el artículo 2°, la que garantiza la independencia de los municipios, y la ley que dé organización política al Distrito Federal y territorio de Baja California.

Art. 8.- Son responsables, moral y pecuniariamente todos los que directa o indirectamente cooperen al sostenimiento del Gobierno de don Sebastián Lerdo de Tejada, haciéndose efectivas las penas desde el momento en que los culpables o sus intereses se hallen en poder de cualquiera fuerza perteneciente al ejército regenerador.

Art. 9.- Los generales, jefes y oficiales que con oportunidad secunden el presente plan, serán reconocidos en sus empleos, grados y condecoraciones.

Art. 10.- Se reconocerá como general en jefe del ejército regenerador, al C. general Porfirio Díaz.

Art. 11.- Oportunamente se dará a reconocer al general de la línea de Oriente, a que pertenecemos, cuyo jefe gozará de facultades extraordinarias en hacienda y guerra.

Art. 12.- Por ningún motivo se podrá entrar en tratados con el enemigo, bajo la pena de la vida al que lo hiciere.

Dado en la villa de Ojitlán del distrito de Tuxtepec, a 10 de enero de 1876.

Coronel en jefe, H. Sarmiento.

Siguen las firmas.

Campo en Palo Blanco, marzo 21 de 1876

Fuente:

Román Iglesias González (Introducción y recopilación). Planes políticos, proclamas, manifiestos y otros documentos de la Independencia al México moderno, 1812-1940.  Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Serie C. Estudios Históricos, Núm. 74. Edición y formación en computadora al cuidado de Isidro Saucedo.  México, 1998. p. 486-489.

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