viernes, 14 de enero de 2011

PRELIMINARES DE LA SOLEDAD

PRELIMINARES DE LA SOLEDAD[1]

Preliminares en que han convenido el Sr. Conde de Reus y
 el Ministro de Relaciones Exteriores
 de la República Mexicana

1° Supuesto que el Gobierno Constitucional que actualmente rige en la República Mexicana ha manifestado a los comisarios de las Potencias aliadas que no necesita del auxilio que tan benévolamente han ofrecido al pueblo mexicano, pues tiene en sí mismo los elementos de fuerza y de opinión para conservarse contra cualquiera revuelta intestina, los aliados entran desde luego en el terreno de los tratados para formalizar todas las reclamaciones que tienen que hacer en nombre de sus respectivas naciones.

2° Al efecto, y protestando, como protestan, los representantes de las Potencias aliadas, que nada intentan contra la independencia, soberanía e integridad del territorio de la República, se abrirán las negociaciones en Orizaba, a cuya ciudad concurrirán los señores Comisarios y dos de los señores Ministros del Gobierno de la República, salvo el caso en que, de común acuerdo, se convenga en nombra representantes delegados por ambas partes.

3° Durante las negociaciones, las fuerzas de las Potencias aliadas, ocuparán las tres poblaciones de Córdoba, Orizaba y Tehuacan, con sus radios naturales.

4° Para que ni remotamente pueda creerse que los aliados han firmado estos preliminares para procurarse el paso de las posiciones fortificadas que guarnece el Ejército Mexicano, se estipula que en el evento desgraciado de que se rompieren las negociaciones, las fuerzas de los aliados desocuparán las poblaciones antedichas y volverán a colocarse en la línea que esta delante de dichas fortificaciones, en rumbo a Veracruz, designándose como puntos extremos principales el de Paso Ancho, en el camino de Córdoba, y Paso de Ovejas en el de Jalapa.

5° Si llegare el caso desgraciado de romperse las negociaciones y retirarse las tropas aliadas a  la línea indicada en el artículo precedente, los hospitales que tuvieren los aliados quedarán bajo la salvaguardia de la Nación Mexicana.


[1] Tomado de “Derecho Internacional Mejicano [SIC]”. Pags. 699 y 700


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